Imágenes de terceros o menores en nuestras publicaciones en redes sociales y plataformas online, un aspecto que debemos de cuidar.
Contenido
Imágenes de terceros
Actualmente son muchos los eventos, actos o fiestas a las que acudimos y en los que la empresa organizadora realiza fotografías para dar difusión al evento organizado. Si acudimos a este tipo de eventos, tenemos muchas posibilidades de ser fotografiados y, junto al resto de contenido captado por el fotógrafo, ser publicado en redes sociales y otras plataformas donde la empresa decida dar publicidad a ese acto.
Por supuesto, en todos estos casos existe un pequeño convenio no escrito entre las personas que acuden a un acto y la empresa organizadora, si estas allí, tu imagen puede formar parte del contenido. Bajo mi punto de vista, es un convenio aceptable y que no suele ser un problema para ninguna de las partes, por lo que el uso de estas imágenes de terceros son usadas de un modo correcto.
Son muchas las ocasiones en las que he tenido que cubrir un acto en lo relativo a lo meramente informativo, elaboración de la noticia o entrada en el blog, como a lo fotográfico. En todas estas ocasiones antes de lanzar una fotografía siempre he procurado que las personas estuvieran atentas a ello, supieran que su imagen iba a ser captada y que el uso iba a ser el promocional del propio evento. Cuando no ha sido así, cuando esa fotografía pretendía captar un producto o momento del evento, he procurado no captar la cara de la persona más cercana.
En otros casos, también he encontrado personas que me han comentado que no querían salir en las fotos o que no se captara una imagen suya, ante esas petición el máximo respeto y cumplimiento no realizando la fotografía. También han habido situaciones en las que después de ser las imágenes de terceros colgadas en redes sociales, el usuario nos ha solicitado que retiráramos una imagen suya y del mismo modo lo hemos hecho sin ningún tipo de problema.
La cesión de imágenes por parte de terceros
Vivimos en unos momentos en los que las mayoría de asociaciones deportivas, clubes, colegios, sociedades, etc., cuidan su comunicación y cuentan con perfiles en redes sociales. Si desde hace muchos años todo miembro, socio o alumno de una de estas colectividades debía de rellenar una solicitud de admisión, o en el caso de los menores requería de una autorización paterna, hoy en día ese tipo de documento debería de incluir el concepto de la repercusión de imágenes de terceros, integrantes de la colectividad, para la promoción de la misma, o lo que es lo mismo, si formas parte de nuestro colectividad se van a realizar fotografías que después se publicarán en medios y aceptas que así sea, desistiendo de la posibilidad de reclamar por ello derechos o rectificaciones.
Me consta que así se está haciendo en muchos colectividades y asociaciones, es lo correcto, y en estos casos aconsejaría que este campo de la inscripción tuviera muchos puntos, muchísimos, todos los posibles y más, que confirmaran la aceptación de este aspecto, del uso de imágenes de terceros, ya que es mejor tener estos puntos cubiertos en todos los campos que dejar un pequeño resquicio para el malentendido o el posible disgusto posterior.
En otro sentido, en lo relativo a actos, eventos o presentaciones, existe otro medio, que sin ser un contrato firmado entre la empresa y el cliente, suele ser una confirmación rotunda de que la cesión de imágenes de terceros queda patente y confirmada. El Photocall, ese medio con el que la empresa puede captar las imágenes de los asistentes a cualquier acto. Una fotografía en este formato es muy interesante en un evento, ya que cualquier persona que acuda al mismo y se preste a la fotografía delante de este medio de promoción está colaborando con el evento, con la empresa y por lo tanto con la promoción de esa imagen.
Además, es interesante ver que un Photocall es un medio muy útil ya que son muchas las personas que quieren quedar inmortalizadas en este medio para posteriormente guardar esa fotografía en su propia colección. Después, cuando usamos las fotografías de Photocall en nuestras redes sociales, el etiquetado, mención, de los usuarios en cada foto, es un medio para que nuestro contenido llegue a muchas más personas y por lo tanto la difusión sea máxima.
En estos casos no es extraño que el usuario sea quien se preste a la imagen incluso con menores a su cargo, pero tal y como he explicado, la aceptación de la fotografía en este formato parece ser entendido como la aceptación del uso posterior de esta fotografía para la promoción propia de la empresa y por lo tanto del tratamiento de estas imágenes de terceros.
En todo lo comentado, siempre es mejor curarse en salud y dejar bien claro que vamos a realizar una fotografía, cual es el fin y procurar que el usuario sea consciente de ello.
También debemos de diferenciar 2 conceptos en el uso de las imágenes, la imagen captada forma parte de la promoción de un evento donde el usuario ha acudido o la imagen forma parte de la promoción de la empresa o producto. O sea, aclarándolo, que no vamos a utilizar la imagen del usuario como anuncio o campaña personalizada de la empresa, que su imagen solo forma parte de la difusión de un evento, no siendo su imagen la que defina o identifique dicho evento y aparezca como meramente accesoria, su imagen forma parte del contenido captado, pero sin su imagen la fotografía del evento seguiría siendo y transmitiendo lo mismo.
Para ser todavía mucho más claro en el concepto, existe un punto importante a conocer por parte de los asistentes a un evento donde se van a captar imágenes de los asistentes, que se encuentra regulado en una ley orgánica:
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
CAPITULO II
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
Artículo Séptimo
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Artículo octavo
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Tal y como he expresado anteriormente, la captación de la imagen de un asistente a un evento, imágenes de terceros, puede ser legalmente captada cuando esa imagen es meramente accesoria.
¿Qué ocurre con el uso de imágenes de terceros cuando estos son menores?
Como veréis, la imágenes que ilustran este artículo del Blog son imágenes de menores donde no se ven sus caras y se limitan únicamente a sus manos y la acción que están realizando. Estas imágenes forman parte de un evento que tuve que cubrir y en el que existía una actividad con niños. Por supuesto hablé sobre el evento, lo ilustré con estas fotografías pero en ningún momento aparece la cara reconocible de un niño. ¿Por qué?, sencillamente porque en lo referente al uso de imágenes de menores en eventos soy muy cuidadoso y me gusta tener mucho tacto.
Un colegio, asociación, club deportivo o cualquier otro tipo de colectivo, tal y como he indicado anteriormente, tiene, normalmente, una autorización paterna firmada por el padre o tutor del niño, donde permite el uso de imágenes del niño para la promoción, cediendo todos los derechos de uso y permitiendo ese uso. En el caso de un evento o acto, el niño acompaña a sus padres o forma parte activa del mismo, pero en la mayoría de los casos, no se cuenta con una autorización para la difusión de su imagen.
Es en este momento cuando considero que debe de prevalecer el sentido común por nuestra parte y valorar si es licito y necesario el uso de la imagen del niño. Bajo mi punto de vista, y tal y como veréis en las imágenes, no era necesario que la cara del niño apareciera para transmitir la esencia del acto.
Aún así, debemos de seguir extremando el cuidado y seguir tirando de sentido común.
Cuando un padre firma una autorización para el uso de las imágenes de su hijo en algún tipo de actividad de una colectividad, club, colegio, asociación, siempre piensa en el uso común de una fotografía en una competición, en el aula, en alguna actividad de la asociación, pero después de ese uso, cualquier otro puede haber sobrepasado algún límite que, dependiendo de los valores de cada uno, puede suponer un uso indecoroso o deshonroso de la imagen del menor, mucho más cuando de su hijo se trata.
Para cuidar este aspecto, deberíamos de leer y valorar muy concienzudamente el Artículo 4 del Capítulo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este artículo podemos leer:
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
En resumidas cuentas, podemos entender que aun cuando una colectividad, asociación club, colegio o cualquier otro tipo de entidad tenga la autorización paterna o del tutor para difundir imágenes del menor, estas pueden considerarse como imágenes que menoscaban su honra o reputación y que si así es, el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada.
Hablando más claro si cabe, si cualquier entidad, aun autorizada, publica una fotografía de un niño en una situación o actividad que no se ciñe a los de la propia entidad, pueda suponer algún problema para el menor o sea poco coherente dentro de estas actividades, el Ministerio Fiscal puede actuar, acabando, en cualquier caso, denunciando ese contenido y, como mínimo, haciendo que se retiren estas imágenes de terceros.
Si llevamos esto un poco más hasta el extremo, a lo más oscuro de la red, buscando lo peor, que por descontado también es lo menos usual, no seré yo quien haga desconfiar a alguien en su uso de las nuevas tecnologías, el uso de imágenes de menores en algunos ámbitos o situaciones pueden llevar a personas sin escrúpulos a dar un uso a esas imágenes que no son el fin con el que las creamos. No se lo pongamos fácil a estas personas sin escrúpulos.
Para ello, también te dejo aquí el enlace a recomendaciones de la Policía Nacional sobre el uso seguro de internet en varios aspectos:
MEDIDAS A ADOPTAR POR LOS PADRES, RESPECTO DE SUS HIJOS
BUEN USO DEL MÓVIL E INTERNET POR LOS JÓVENES ESTAS VACACIONES
Conociendo todos estos datos, yo recomendaría lo siguiente:
– Si gestionas un Club de atletismo, contar con una autorización del padre o tutor de cada uno de los niños para el uso de sus imágenes y que estas siempre se ciñan a pruebas de atletismo, recogida de trofeos o actividades relacionadas con la competición.
– Si gestionas un Colegio, contar con una autorización del padre o tutor de cada uno de los niños para el uso de sus imágenes y que estas siempre se ciñan las actividades normales de un colegio, niños en un aula, en la biblioteca o en el laboratorio.
– Si gestionas una asociación, contar con una autorización del padre o tutor de cada uno de los niños para el uso de sus imágenes y que estas siempre se ciñan a las actividades relacionadas con la asociación, sea cual sea su actividad. En el caso de Villena, si se trata de una Asociación Comparsa de Moros y Cristianos, que esas imágenes se ciñan a desfiles y actos de la comparsa.
Estos son los aspectos generales del uso de imágenes de terceros en nuestro contenido. Por supuesto se puede afinar más en cada uno de los aspectos tratados, pero creo que todo se reduce a algo muy sencillo, el uso del sentido común.
Debemos valorar mucho el uso que hacemos del contenido y si es realmente necesario que terceras personas formen parte del mismo para, llegado el caso, suprimir su imagen y no tener que quedar con la duda sobre el correcto uso de imágenes de terceros.
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